La Corte Constitucional de Colombia ha decidido retirar el delito de aborto del código penal. Con esto, ninguna mujer colombiana podrá ser juzgada por interrumpir su embarazo.
Con cinco votos a favor y cuatro en contra, la Corte implementó un sistema mixto en el que se podrá abortar sin restricciones hasta la semana 24. Posteriormente se podrán aplicar las tres causales vigentes.
Hace exactamente 500 días, la agrupación de asociaciones “Causa justa”, le pidió a la Corte terminar con la lista de mujeres que son criminalizadas por abortar. Y es que cada año, alrededor de 400 mujeres son penalizadas por interrumpir su embarazo, con penas que van de los 16 a los 54 meses de cárcel.
Por ello, aún cuando no marca el final del camino de la lucha, que busca eliminar el delito en todos los casos, el fallo supone un avance histórico por los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y las personas con capacidad de gestar.
Por su parte, la Corte informó del fallo en un comunicado en el que “exhortó” al Congreso y al Gobierno a legislar y garantizar que la decisión se cumpla en el menor tiempo posible.
“Así mismo, y en segundo lugar, EXHORTÓ al Congreso de la República y al Gobierno Nacional, para que, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de esta sentencia y, en el menor tiempo posible, formulen e implementen una política pública integral -incluidas las medidas legislativas y administrativas que se requiera, según sea el caso-, que evite los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes”.
Hasta ahora en Colombia convivía el derecho al aborto en tres causales -violación, malformación del feto incompatible con la vida o riesgo para la salud física o mental de la mujer-.
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