El Senado de la República aprobó una reforma que tipifica hasta con 45 años de cárcel a los funcionarios, empresas o personas que alteren pruebas contra COVID-19. Se trata de la reforma al Artículo 464 de la Ley General de Salud para evitar que las vacunas sean comercializadas. Del mismo modo, se intenta contrarrestar la falsificación de pruebas o alteración de medicamentos para tratar la COVID-19.
La senadora Nancy de la Sierra destacó en entrevista la importancia de estas reformas frente a los diversos casos de intentos de comercialización de vacunas. Sentenció que estas prácticas atentan contra la salud y que es un delito intentar lucrar con vacunas que no están autorizadas por la Cofepris. También señaló que se han registrado casos de comercialización ilegal de productos falsificados de Ivermectina e Ivermin.
La reforma señala que será encarcelado quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita estas prácticas con medicamentos. También será castigado quien, sin registro, venda fármacos, materias primas o aditivos, o sus envases finales para uso o consumo humanos. A los sujetos de delito se le aplicará una pena de tres a 15 años de prisión y multa de 50 mil a 100 mil veces la Unidad de Medida y Actualización.
La pena máxima anterior se triplicará cuando el delito sea cometido por un funcionario público.
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