Los ciudadanos que deseen deducir impuestos por cargar gasolina podrán hacerlo ante del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Sin embargo, desde ahora deberán hacerlo con un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Lo anterior, sin importar el monto pagado por el combustible.
A partir de la reforma al segundo párrafo de la tercera sección del artículo 27 de la Ley de Impuestos Sobre la Renta, los contribuyentes ahora deberán tener CFDI para gastos menores a 2 mil pesos. Anteriormente, la condición para expedir un comprobante fiscal era exceder los 2 mil pesos.
La única condición es que además de contar con CFE, el permiso del proveedor de combustible de encuentre vigente al momento de expedir factura.
“En el comprobante fiscal deberá constar la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido, al momento de la expedición del comprobante fiscal”, establece la reforma al artículo 27.
Solo será excepción contar con el CFDI cuando los contribuyentes realicen compras de combustible en zonas rurales, sin servicios financieros.
Con información de El Financiero.
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