Gobierno

Congreso de Tabasco aprueba la Ley Olimpia

En el Código Penal para el Estado de Tabasco, la tipificación de violencia a la intimidad sexual plantea una pena de tres a seis años de prisión y de quinientos a mil días de multa. Los integrantes del Congreso de Tabasco aprobaron la Ley Olimpia, una serie de reformas...

diciembre 9, 2021

En el Código Penal para el Estado de Tabasco, la tipificación de violencia a la intimidad sexual plantea una pena de tres a seis años de prisión y de quinientos a mil días de multa.

Los integrantes del Congreso de Tabasco aprobaron la Ley Olimpia, una serie de reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal.

De acuerdo al medio El Financiero, el dictamen emitido destaca que las referidas modificaciones tipifican la violencia a la intimidad sexual ejercida a través de las tecnologías de la información y comunicación, conductas que dañan la moral, emocional y psicológica de las mujeres.

Gracias a esta propuesta del gobernador Carlos Manuel Merino Campos, se reconoce la violencia digital y se sancionan los delitos que transgredan la intimidad sexual de las personas tales como:

  • Acoso
  • Hostigamiento
  • Amenazas
  • Insultos
  • Mensajes de odio
  • Vulneración de datos o información privada difundida a través de medios digitales
  • Conducta también conocida como ciberviolencia
  • Actos donde se emplee cualquier medio de comunicación para difundir de manera directa o indirecta
  • Estereotipos sexistas
  • Apología de la violencia contra las mujeres y las niñas
  • Se produzca o permita la difusión de discursos de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres.

Por otro lado, se establecerá que se comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta; distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.

El responsable de dicha conducta será quien videograbe; audiograbe; fotografíe; imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento.

Con información de El Financiero.

 

RELACIONADAS

Únete a la comunidad

Para recibir información de Espacio Político