CiUDAD DE MÉXICO, 04AGOSTO2018.- Pasajes de la vida de los capitalino en la explanada del palacio de Bellas Artes. Unos hechando novio otros conviviendo en familia. FOTO: VICTORIA VALTIERRA /CUARTOSCURO.COM
La Primera Sala de la Suprema Corte publicó tres jurisprudencias con base en las cuales se podrá prohibir, la salida del país de los padres que incumplan con la obligación alimentaria con sus hijos.
Las jurisprudencias son las 49/2021, 50/2021 y 51/2021 aprobadas en sesión privada del 1 de septiembre pasado.
“Esta tesis se publicó el viernes 26 de noviembre de 2021 en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de noviembre de 2021″, señala la notificación.
En el caso de la tesis jurisprudencial 49/2021, indica que los alimentos a menores de edad tienen una triple dimensión, pues es un derecho del menor, una responsabilidad y obligación para sus padres, y un deber del Estado el garantizar su cumplimiento.
Por otro lado, de acuerdo al medio de El Financiero, la tesis 50/2021 habla de la libertad de una persona de salir del país como derecho humano protegido por la Constitución federal.
Sin embargo, este derecho no es absoluto y puede estar sujeto a restricciones, permisibles y proporcionales, por parte del Estado.
En el caso de la última tesis jurisprudencial 51/2021, refiere que la restricción de salir del país al deudor alimentario de un menor de edad es proporcional, siempre que medie una debida valoración judicial del caso concreto.
Recuerda que la fracción VI del artículo 48 de la Ley de Migración establece que la excepción de salida del país aplica al deudor alimentario cuando este deja de cumplir sus obligaciones alimentarias por más de dos meses. Además, subrayaron que esta restricción se hará bajo una valoración judicial.
Con información de El Financiero.
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