Si tu participaci贸n en la revocaci贸n de mandato fue quedarte sin participar de esta, cuidado porque Pablo G贸mez, titular de la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera) afirm贸 que podr铆a ser motivo de sanci贸n.
En su cuenta de Twitter interpret贸 el art铆culo 36, fracci贸n III, de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se establece la obligatoriedad de ir a votar en los procesos de revocaci贸n de mandato.
En este entendido, la sanci贸n por no participar en este ejercicio democr谩tico es, seg煤n la Constituci贸n, algunos derechos ciudadanos tales como:
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