TEPJF
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Federación (TEPJF) señaló que el partido de Morena no utilizó de manera inapropiada la difusión de dos promocionales donde llamó traidores a México a los partidos de oposición por haber votado contra la reforma eléctrica.
Además, señaló que el partido guinda no calumnió al PRI ni a Movimiento Ciudadano.
Dentro de la sentencia, se puede leer que se establece que la palabra “México” puede utilizarse como sinónimo de pueblo, patria, país, estado, instituciones.
Así mismo, la interpretación del mensaje de Morena no es específica y no existen elementos para considerar que en los spots se acuse de la comisión del delito contemplado en el artículo 123 del Código Penal Federal, de traición a la patria.
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Con esto, la TEPJF señala que, para que exista una calumnia se debe de nombrar el tipo penal de la infracción que se reprocha y no una expresión distinta.
También, los integrantes del tribunal señalaron que se necesita una imputación clara, directa y evidente para determinar que hubo calumnia.
Por lo contrario, caería en una restricción a la libertad de expresión injustificada.
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